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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980460

Texto oficial

Artículo 55°.- Los funcionarios serán, además, clasificados, de acuerdo a la calificación obtenida, en alguna de las siguientes Listas: Listas N° 1, de Mérito; Lista N° 2, Buena; Lista N° 3, Regular, y Lista N° 4, Mala.