Texto oficial
Artículo 55°.- Los funcionarios serán, además,
clasificados, de acuerdo a la calificación obtenida, en
alguna de las siguientes Listas: Listas N° 1, de Mérito;
Lista N° 2, Buena; Lista N° 3, Regular, y Lista N° 4,
Mala.
Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
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