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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980461

Texto oficial

Artículo 56°.- El funcionario que, por cualquiera causa, no desempeñase efectivamente su cargo por un lapso superior a seis meses en el período de calificación, no será calificado y conservará la clasificación del año precedente, salvo que en su hoja de vida anual existan anotaciones relevantes en el período trabajado que conduzcan a la Junta Calificadora respectiva a modificar su calificación, lo que deberá hacerse mediante resolución fundada.