Texto oficial
Artículo 56°.- El funcionario que, por cualquiera
causa, no desempeñase efectivamente su cargo por un lapso
superior a seis meses en el período de calificación, no
será calificado y conservará la clasificación del año
precedente, salvo que en su hoja de vida anual existan
anotaciones relevantes en el período trabajado que
conduzcan a la Junta Calificadora respectiva a modificar su
calificación, lo que deberá hacerse mediante resolución
fundada.