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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980462

Texto oficial

Artículo 57°.- La calificación de los Oficiales Superiores y Jefes y, del personal de Apoyo Científico - Técnico de grados equivalentes será hecha por el Jefe de Zona respectivo. La calificación del personal señalado en el inciso precedente que preste servicios en la Dirección General la efectuará el Jefe de la jefatura que corresponda. La clasificación del resto del personal será hecha por el jefe directo del calificado. Sólo las calificaciones del personal de Apoyo General llevarán proposición de Lista de Clasificación.