Texto oficial
Artículo 57°.- La calificación de los Oficiales
Superiores y Jefes y, del personal de Apoyo Científico -
Técnico de grados equivalentes será hecha por el Jefe de
Zona respectivo.
La calificación del personal señalado en el inciso
precedente que preste servicios en la Dirección General la
efectuará el Jefe de la jefatura que corresponda.
La clasificación del resto del personal será hecha
por el jefe directo del calificado.
Sólo las calificaciones del personal de Apoyo General
llevarán proposición de Lista de Clasificación.