Texto oficial
Artículo 58°.- La calificación se hará basada en los
conceptos contenidos en la correspondiente Hoja de Vida y
demás antecedentes que estime útiles al efecto.
Tratándose de la calificación de los Oficiales de los
Servicios deberá solicitarse, previamente, un informe
conteniendo la opinión técnica que le merezca el trabajo
profesional del calificado emitido por el Oficial más
antiguo del respectivo escalafón.