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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980463

Texto oficial

Artículo 58°.- La calificación se hará basada en los conceptos contenidos en la correspondiente Hoja de Vida y demás antecedentes que estime útiles al efecto. Tratándose de la calificación de los Oficiales de los Servicios deberá solicitarse, previamente, un informe conteniendo la opinión técnica que le merezca el trabajo profesional del calificado emitido por el Oficial más antiguo del respectivo escalafón.