Texto oficial
Artículo 59°.- Para el conocimiento, estudio y
valorización de las calificaciones del personal de planta
existirán Juntas Calificadoras Zonales, una Junta
Calificadora de Altas Reparticiones y una Junta Calificadora
de Oficiales Superiores y Jefes.
Además habrá una Junta de Apelaciones.