Texto oficial
Artículo 60°.- Las Juntas Calificadoras Zonales
estarán integradas. por el Jefe Zonal, quien la presidirá,
y por los Jefes de Prefectura de la Zona respectiva.
Actuará como Secretario, sólo con derecho a voz, un
Oficial Policial del grado de Comisario.
La Junta calificadora de Altas Reparticiones estará
integrada por los Jefes de las Jefaturas de la Dirección
General y será presidida por el de mayor antigüedad.
Actuará como Secretario el Sub-Jefe del Departamento del
Personal, quien tendrá sólo derecho a voz.
Las Juntas Calificadoras Zonales conocerán de las
calificaciones de los Oficiales Subalternos, del personal de
Apoyo Científico-Técnico de grados equivalentes y personal
de Apoyo General, de la Zona respectiva y efectuarán la
clasificación de los mismos. Resolverán, además, los
reclamos interpuestos por el mismo personal en contra de sus
calificaciones.
La Junta Calificadora de Altas Reparticiones tendrá la
misma competencia que las Juntas Calificadoras Zonales, con
relación al personal de la Dirección General.
Las Juntas Calificadoras a que se refiere este
artículo propondrán, en su caso, la nómina de Oficiales
que integrarán la lista de retiros.