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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980465

Texto oficial

Artículo 60°.- Las Juntas Calificadoras Zonales estarán integradas. por el Jefe Zonal, quien la presidirá, y por los Jefes de Prefectura de la Zona respectiva. Actuará como Secretario, sólo con derecho a voz, un Oficial Policial del grado de Comisario. La Junta calificadora de Altas Reparticiones estará integrada por los Jefes de las Jefaturas de la Dirección General y será presidida por el de mayor antigüedad. Actuará como Secretario el Sub-Jefe del Departamento del Personal, quien tendrá sólo derecho a voz. Las Juntas Calificadoras Zonales conocerán de las calificaciones de los Oficiales Subalternos, del personal de Apoyo Científico-Técnico de grados equivalentes y personal de Apoyo General, de la Zona respectiva y efectuarán la clasificación de los mismos. Resolverán, además, los reclamos interpuestos por el mismo personal en contra de sus calificaciones. La Junta Calificadora de Altas Reparticiones tendrá la misma competencia que las Juntas Calificadoras Zonales, con relación al personal de la Dirección General. Las Juntas Calificadoras a que se refiere este artículo propondrán, en su caso, la nómina de Oficiales que integrarán la lista de retiros.