Texto oficial
Artículo 61°.- La Junta Calificadora de Oficiales
Superiores y Jefes funcionará en Santiago y estará
integrada por los Prefectos Inspectores Policiales, siendo
presidida por el Prefecto Inspector más antiguo de los que
la integran.
Actuará como Secretario y sólo con derecho a voz, el
Jefe del Departamento del Personal.
Esta Junta conocerá de las calificaciones de los
Oficiales Superiores y Jefes y del personal de Apoyo
Científico - Técnico de grados equivalentes y efectuará
la clasificación de los mismos.
Le corresponderá, además, a esta Junta:
a) Resolver los reclamos interpuestos por el personal
mencionado en el inciso precedente en contra de sus
calificaciones;
b) Formar la lista de los Oficiales que pasarán al
Escalafón de Complemento.
c) Formar la lista de retiros incluyendo Oficiales
Subalternos.
Los Oficiales Subalternos propuestos en lista de
retiros podrán reclamar, dentro del plazo de dos días
hábiles, contado desde su notificación, para ante la Junta
Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes.
Los Oficiales Superiores y Jefes incluidos en lista de
retiros podrán solicitar reconsideración ante la misma
Junta Calificadora dentro de plazo señalado en el inciso
anterior.