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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980466

Texto oficial

Artículo 61°.- La Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes funcionará en Santiago y estará integrada por los Prefectos Inspectores Policiales, siendo presidida por el Prefecto Inspector más antiguo de los que la integran. Actuará como Secretario y sólo con derecho a voz, el Jefe del Departamento del Personal. Esta Junta conocerá de las calificaciones de los Oficiales Superiores y Jefes y del personal de Apoyo Científico - Técnico de grados equivalentes y efectuará la clasificación de los mismos. Le corresponderá, además, a esta Junta: a) Resolver los reclamos interpuestos por el personal mencionado en el inciso precedente en contra de sus calificaciones; b) Formar la lista de los Oficiales que pasarán al Escalafón de Complemento. c) Formar la lista de retiros incluyendo Oficiales Subalternos. Los Oficiales Subalternos propuestos en lista de retiros podrán reclamar, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde su notificación, para ante la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes. Los Oficiales Superiores y Jefes incluidos en lista de retiros podrán solicitar reconsideración ante la misma Junta Calificadora dentro de plazo señalado en el inciso anterior.