Texto oficial
Artículo 62°.- La junta de Apelaciones del personal
de Policía de Investigaciones de Chile estará integrada
por el Director General, que la presidirá, y dos
representantes del poder judicial, designados por la Corte
Suprema, de entre las cuatro primeras categorías del
Escalafón Primario.
Se integrarán a dicha Junta los Prefectos Inspectores
Policiales para conocer de los recursos de Apelación que
interpongan los Oficiales Subalternos, personal de Apoyo
Científico-Técnico de grados equivalentes y personal de
Apoyo General, en contra de la calificación y
clasificación que los hubiere asiganado la correspondiente
Junta Calificadora.
La Junta a que se refiere el inciso primero de este
artículo se integrará con los Prefectos Generales y
conocerá de los recursos de apelación que interpongan los
Oficiales Superiores y Jefes y personal de Apoyo
Científico-Técnico de grados equivalentes en contra de la
calificación y clasificación que les hubiere asignado la
correspondiente junta Calificadora. Conocerá, asimismo, de
los recursos de apelación contemplados en el inciso final
del artículo 68 de este Estatuto.
Actuará como Secretario el Jefe del Departamento del
Personal que tendrá sólo derecho a voz.