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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980467

Texto oficial

Artículo 62°.- La junta de Apelaciones del personal de Policía de Investigaciones de Chile estará integrada por el Director General, que la presidirá, y dos representantes del poder judicial, designados por la Corte Suprema, de entre las cuatro primeras categorías del Escalafón Primario. Se integrarán a dicha Junta los Prefectos Inspectores Policiales para conocer de los recursos de Apelación que interpongan los Oficiales Subalternos, personal de Apoyo Científico-Técnico de grados equivalentes y personal de Apoyo General, en contra de la calificación y clasificación que los hubiere asiganado la correspondiente Junta Calificadora. La Junta a que se refiere el inciso primero de este artículo se integrará con los Prefectos Generales y conocerá de los recursos de apelación que interpongan los Oficiales Superiores y Jefes y personal de Apoyo Científico-Técnico de grados equivalentes en contra de la calificación y clasificación que les hubiere asignado la correspondiente junta Calificadora. Conocerá, asimismo, de los recursos de apelación contemplados en el inciso final del artículo 68 de este Estatuto. Actuará como Secretario el Jefe del Departamento del Personal que tendrá sólo derecho a voz.