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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980468

Texto oficial

Artículo 63°.- Los Oficiales de los Servicios que ocupen el grado más alto de su respectivo escalafón integrarán las juntas calificadoras contempladas en los artículos 60° y 61°, cuando se trate la calificación del personal perteneciente a su respectivo servicio.