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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980469

Texto oficial

Artículo 64°- El funcionario que no se conformare con la calificación efectuada por el Jefe calificador, podrá reclamar de ella, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación, para ante la Junta Calificadora que corresponda. En contra de la calificación y clasificación que efectúen las Juntas Calificadoras, podrá interponerse recurso de apelación para ante la Junta de Apelaciones. Este recurso deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación. Los Oficiales incluidos en la lista de retiros podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde su notificación, para ante la Junta de Apelaciones.