Texto oficial
Artículo 64°- El funcionario que no se conformare con
la calificación efectuada por el Jefe calificador, podrá
reclamar de ella, dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde la notificación, para ante la Junta
Calificadora que corresponda.
En contra de la calificación y clasificación que
efectúen las Juntas Calificadoras, podrá interponerse
recurso de apelación para ante la Junta de Apelaciones.
Este recurso deberá interponerse dentro del plazo de cinco
días hábiles, contados desde la notificación.
Los Oficiales incluidos en la lista de retiros podrán
interponer recurso de apelación dentro del plazo de 5 días
hábiles, contado desde su notificación, para ante la Junta
de Apelaciones.