Texto oficial
Artículo 64° a).- Si las Juntas Calificadoras de
Oficiales Superiores y Jefes o la Junta de Apelaciones
acongen una solicitud de reconsideración o una
N° 5. apelación, respectivamente, y en virtud de tal
resolución la lista de los que deben integrar el Escalafón
de Complemento o la cuota de retiros quedaren incompletas,
se entenderán de hecho modificadas en el sentido de
disminuirse el número correspondiente a la reconsideracíon
o apelación aceptada.