Texto oficial
Artículo 65°- Habrá una Junta Extraordinaria de
Oficiales, compuesta por el Director General, los Prefectos
Generales y los Prefectos Inspectores Policiales. Será
presidida por el primero y actuará como secretario el, Jefe
de la Jefatura del Personal.
El Director General convocará en cualquier momento a
esta Junta Extraordinaria, en los siguientes casos:
a) Cada vez que se produzcan vacantes en el grado de
Prefecto Inspector y sea necesario seleccionar al o a los
Prefectos que deban ascender a dicho cargo.
Los Prefectos que, encontrándose en condiciones de
ascender, no fueren considerados para el ascenso, podrán
ser llamados a retiro o se dispondrá su ingreso al
Escalafón de Complemento.
No obstante, en casos calificados por disposición del
Director General, los Prefectos del Escalafón de Oficiales
Policiales Profesionales de Línea y del Escalafón de
Oficiales Policiales Profesionales que, encontrándose en
condiciones de ascender, no fueren promovidos al grado
superior ni ingresaren al Escalafón de Complemento podrán
permanecer en su respectivo escalafón hasta por dos años
más, pudiendo en este caso volver a ser considerados para
el ascenso;
b) En los casos que, por circunstancias especiales,
calificadas por el Director General de la Institución, sea
necesario resolver sobre el retiro inmediato de uno o más
Prefectos, Subprefectos o Comisarios, o su inclusión en el
Escalafón de Complemento;
c) Para resolver, sobre el ascenso de algún
Subprefecto o Comisario del Escalafón de Complemento cuando
se presente vacante y no haya Jefe seleccionado.
De los acuerdos que adopte la Junta Extraordinaria,
solamente podrá deducirse recurso de reconsideración, en
la forma que determine el reglamento.