Texto oficial
Artículo 64° b).- Si la Junta de Apelaciones denegare
un recurso de apelación contra la inclusión de Oficiales
Superiores o Jefes Policiales en el Escalafón de
Complemento, el interesado podrá solicitar, dentro del
quinto día de notificada tal resolución, ser incluido en
la lista de retiros contemplada en el párrafo 3° del
presente Capítulo, y en este caso, se entenderán de hecho
modificados, tanto el Escalafón de Complemento como la
lista de retiros, disminuyéndose el primero y aumentándose
la segunda en el número correspondiente a los funcionarios
que lo hubieren solicitado.
Los Oficiales Superiores incluidos en la situación del
inciso anterior o en la lista de retiros, podrán también
solicitar, dentro del quinto día de comunicada tal
resolución, acogerse a las causales de retiro previstas en
los artículos 90°, letra b), y 91°, letra c), del
presente decreto con fuerza de ley.