Texto oficial
Artículo 66°- El funcionario clasificado, por
resolución ejecutoriada, en lista N° 4, o por dos años
consecutivos en lista N° 3, deberá alejarse de la
Institución dentro de los 30 días contados desde la fecha
en que quedó ejecutoriada la resolución.
Cuando el funcionario mantenga su clasificación en
Lista N° 3 por la causal señalada en el artículo 56°,
será aplicable lo dispuesto en el inciso precedente, al
producirse la falta de calificación en dos períodos
consecutivos.