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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980471.

Texto oficial

Artículo 66°- El funcionario clasificado, por resolución ejecutoriada, en lista N° 4, o por dos años consecutivos en lista N° 3, deberá alejarse de la Institución dentro de los 30 días contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución. Cuando el funcionario mantenga su clasificación en Lista N° 3 por la causal señalada en el artículo 56°, será aplicable lo dispuesto en el inciso precedente, al producirse la falta de calificación en dos períodos consecutivos.