Texto oficial
Artículo 67°- El proceso calificatorio se regirá, en
lo demás, incluyendo las normas sobre recursos de
reclamación, de apelación y de reconsideración, por el
reglamento respectivo, sin perjuicio de las facultades que
en torno a tales materias otorga la Contraloría General de
la República, el art. 46° del DFL. N° 338, de 1960.