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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980472

Texto oficial

Artículo 67°- El proceso calificatorio se regirá, en lo demás, incluyendo las normas sobre recursos de reclamación, de apelación y de reconsideración, por el reglamento respectivo, sin perjuicio de las facultades que en torno a tales materias otorga la Contraloría General de la República, el art. 46° del DFL. N° 338, de 1960.