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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980473

Texto oficial

Artículo 68°- El ingreso al Escalafón de Complemento de los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, será resuelto por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes en el proceso normal de calificación anual. No obstante, lo anterior, regirá para estos efectos, en períodos diversos a los normales, lo prevenido en el artículo 65° del presente cuerpo legal. Los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, que no se encontraren conforme con la resolución de la Junta, podrán deducir recurso de apelación para ante la Junta de Apelaciones, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación.