Texto oficial
Artículo 68°- El ingreso al Escalafón de Complemento
de los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, será
resuelto por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y
Jefes en el proceso normal de calificación anual.
No obstante, lo anterior, regirá para estos efectos,
en períodos diversos a los normales, lo prevenido en el
artículo 65° del presente cuerpo legal.
Los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, que no se
encontraren conforme con la resolución de la Junta, podrán
deducir recurso de apelación para ante la Junta de
Apelaciones, dentro del plazo de cinco días, contados desde
la notificación.