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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980475.

Texto oficial

Artículo 69°.- Los Oficiales que integran el Escalafón de Complemento deben elevar solicitud de retiro al cumplir 30 años de servicios efectivos, y será facultativo para el Director General dar curso a dicho expediente, cuando lo estime conveniente.