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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980476

Texto oficial

Artículo 70°- El ingreso al Escalafón de Complemento se dispondrá por decreto supremo, a proposición del Director General de Investigaciones. Los decretos supremos que dispongan el ingreso al Escalafón de Complemento se cursarán sin otro antecedente que un certificado del Jefe de la Jefatura del Personal que acredite que el personal indicado ha pasado a integrar dicho escalafón. En este decreto se indicará, para cada afectado, la fecha de ingreso al Escalafón de Complemento y desde esa fecha podrá ocupar la vacante respectiva. En el caso de que aquélla no se estableciera, la vacante podrá ocuparse desde la fecha del mencionado decreto.