Texto oficial
Artículo 70°- El ingreso al Escalafón de Complemento
se dispondrá por decreto supremo, a proposición del
Director General de Investigaciones.
Los decretos supremos que dispongan el ingreso al
Escalafón de Complemento se cursarán sin otro antecedente
que un certificado del Jefe de la Jefatura del Personal que
acredite que el personal indicado ha pasado a integrar dicho
escalafón. En este decreto se indicará, para cada
afectado, la fecha de ingreso al Escalafón de Complemento y
desde esa fecha podrá ocupar la vacante respectiva. En el
caso de que aquélla no se estableciera, la vacante podrá
ocuparse desde la fecha del mencionado decreto.