Texto oficial
Artículo 72°- La circunstancia de que la muerte o las
lesiones sufridas por un funcionario, sean causados en
accidente ocurrido en acto determinado del servicio, será
establecida mediante sumario administrativo, dispuesto por
la autoridad competente.
Si la autoridad no dispusiere de oficio la instrucción
del sumario administrativo a que se refiere el inciso
anterior, deberá ser reclamado, por el afectado o por sus
asignatarios de montepío, dentro de los tres años
siguientes al día en que tuvo lugar el accidente.