Texto oficial
Artículo 73°- Corresponderá exclusivamente a la
Comisión Médica de Investigaciones, el examen del personal
de la Institución, a fin de informar acerca de su capacidad
fisica para continuar en el servicio, o la clase de
invalidez que los imposibilitare para continuar en él.
Antes de que se resuelva sobre la materia, cuando la
autoridad pertinente lo estime oportuno, o el afectado lo
solicite, podrá requerirse ampliaciones del informe
médico, sobre determinados aspectos del mismo, o sobre
posibles consecuencias posteriores de la invalidez
establecida.