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Artículo 71 D del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980620.

Texto oficial

Artículo 71° d).- El total del personal que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del tres por ciento del total del personal en servicio de la Institución. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Institución, en casos debidamente fundados, podrá exceder este porcentaje.