Texto oficial
Artículo 74°- El Director General de Investigaciones
determinará, previo informe de la Comisión Médica y
conforme lo disponga el reglamento respectivo, el grado de
invalidez o la irrecuperabilidad, en su caso, del afectado y
la capacidad de éste para continuar en servicio. En caso de
muerte, declarará igualmente, la circunstancia de haber
fallecido el funcionario a consecuencia de un accidente
determinado del servicio.
La determinación de la invalidez, su clasificación y
la incapacidad para continuar en el servicio se hará en
definitiva, por decreto supremo.