Texto oficial
Artículo 75°- La invalidez proveniente de un accidente
en acto determinado del servicio, se clasificará como
sigue:
a) Invalidez de 1a. Clase, es aquella que, simplemente,
imposibilita para continuar en el servicio.
b) Invalidez de 2a. Clase, es la que, además de
imposibilitar al personal para continuar en el servicio, lo
deja en inferioridad fisiológica para ganarse el sustento
en ocupaciones privadas, y
c) Invalidez de 3a. Clase, es aquella que impide, en
forma definitiva, total e irreversible al individuo, valerse
por si mismo, tales como la paraplejía, hemiplejía,
ceguera absoluta, estados demenciales post- traumáticos,
etc.