Saltar al contenido

Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980483

Texto oficial

Artículo 76°- El personal afectado de una enfermedad profesional declarado irrecuperable e imposibilitado para continuar en las filas será considerado como inválido de 2a Clase para todos los efectos legales.