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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980484

Texto oficial

Artículo 77°- El personal de Policía de Investigacioneses de Chile que haya sido eliminado del servicio o sea eliminado en el futuro por padecer de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas, enfermedades cardiovasculares, ceguera, leucemia, paraplejía, hemiplejía, estados demenciales post - traumáticos u otras enfermedades invalidantes de carácter permanente será considerado como afectado de una invalidez de 2a. Clase para todos los efectos legales.