Texto oficial
Artículo 77°- El personal de Policía de
Investigacioneses de Chile que haya sido eliminado del
servicio o sea eliminado en el futuro por padecer de
cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas,
enfermedades cardiovasculares, ceguera, leucemia,
paraplejía, hemiplejía, estados demenciales post -
traumáticos u otras enfermedades invalidantes de carácter
permanente será considerado como afectado de una invalidez
de 2a. Clase para todos los efectos legales.