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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980486

Texto oficial

Artículo 79°- También será considerado como eliminado del servicio por invalidez de 2a. Clase, el personal que fallezca en servicio activo a consecuencia de haber padecido de leucemia. Paraplegia, hemiplegía o estados demenciales post - traumáticos, previa resolución médica, basada en los antecedentes clínicos del causante.