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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980487.

Texto oficial

Artículo 80°- El personal declarado irrecuperable, afectado de invalidez de 2a o 3a. Clase y que falleciera en servicio activo, será considerado, para todos los efectos legales, como eliminado del servicio por la invalidez correspondiente.