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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980488

Texto oficial

Artículo 81°- Los asignatarios de montepío del personal comprendido en los tres artículos anteriores, gozarán de los mismos beneficios que les hgabría correspondido si el causante hubiere fallecido en retiro.