Texto oficial
Artículo 82°- El derecho a obtener pensión de retiro
por invalidez de 2a. o 3a. Clase, según corresponda, del
personal declarado irrecuperable, se mantiene íntegramente
y con todos sus beneficios, cuando al afectado se le elimina
o concede retiro por otra causal de las establecidas en la
presente ley.
En iguales condiciones, tendrá derecho a retiro por
invalidez de 2a. Clase, el personal que estando acogido a
Medicina Preventiva por alguna de las enfermedades
señaladas en el artículo 77°, es eliminado del servicio.