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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980489

Texto oficial

Artículo 82°- El derecho a obtener pensión de retiro por invalidez de 2a. o 3a. Clase, según corresponda, del personal declarado irrecuperable, se mantiene íntegramente y con todos sus beneficios, cuando al afectado se le elimina o concede retiro por otra causal de las establecidas en la presente ley. En iguales condiciones, tendrá derecho a retiro por invalidez de 2a. Clase, el personal que estando acogido a Medicina Preventiva por alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 77°, es eliminado del servicio.