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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980498

Texto oficial

Artículo 89°- En el caso previsto en el artículo anterior, las vacantes podrán ser ocupadas desde la fecha de dictación de los decretos respectivos. Una vez hecho efectivo el retiro de este personal le será aplicable lo dispuesto en el artículo 124°.