Texto oficial
Artículo 90°- Serán comprendidos en el retiro
temporal los Oficiales y personal de Apoyo Científico -
Técnico que se encuentre en algunos de los siguientes
casos:
a) Que contrajeren enfermedad curable que le
imposibilite temporalmente para el servicio, y b) A quienes
el Presidente de la República conceda o disponga su retiro.