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Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980511.

Texto oficial

Artículo 97°- El personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, a las remuneraciones y demás beneficios que determine la ley. Los funcionarios regidos por este Estatuto tendrán derecho a sus remuneraciones desde la fecha en que asuman su cargo. Si para hacerlo necesitaren trasladarse a un lugar distinto del de su residencia, las remuneraciones se devengarán desde el día en que emprendan el viaje.