Texto oficial
Artículo 98°- Las remuneraciones que percibe el
personal son inembargables, salvo por resolución judicial
ejecutoriada, decretada en juicio de alimentos.
Queda prohibido deducir de las remuneraciones del
personal otras cantidades que las correspondientes a pago de
impuestos, cuotas o servicios de deudas de previsión y
otros descuentos establecidos expresamente por las leyes.
De las remuneraciones del personal, podrá deducirse,
además, los descuentos provenientes de obligaciones que
estos hayan contraído con organismos administrativos
internos