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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980624

Texto oficial

Artículo 96°- El retiro de los Profesores Civiles regidos por el presente Estatuto se considerará siempre como temporal, salvo que deje de pertenecer a la Institución por algunas de las causales indicadas en las letras a) o d) del artículo 91° o que cumplan 75 años de edad.