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Artículo 99 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980516

Texto oficial

Artículo 99° - Las planillas, nóminas y demás documentación necesaria para el ajuste de remuneraciones del personal, son reservadas y deben mantenerse en los archivos de las respectivas oficinas de pago por el tiempo que fije el reglamento pertinente, para los controles internos y externos de los organismos correspondientes.