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Artículo 100 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980517.

Texto oficial

Artículo 100°- El personal en servicio activo que sea designado en cualquiera calidad en un cargo de la Administración Civil del Estado percibirá, exclusivamente, la remuneración que le corresponda como miembro de Policía de Investigaciones de Chile.