Texto oficial
Artículo 101°- El personal afecto al presente
Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al
Sistema de remuneraciones actualmente existentes para
Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del D.F.L.
N° 1, de Interior, de 1970, y sus modificaciones; D.L.
N° 876. de 1975, y demás normas legales pertinentes.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará con las
modalidades contempladas en los artículos que siguen.