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Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980525

Texto oficial

Artículo 107°- Lo dispuesto en los artículos 38° y 39° del D.F.L. N° 2, de Interior, de 1968, se aplicará tanto a los profesores de la Escuela de Investigaciones, como a los del Instituto Superior y a los del Centro de Capacitación Profesional.