Texto oficial
Artículo 108°- El personal de Policía de
Investigaciones de Chile, podrá ocupar casa fiscal o
proporcionada por el Fisco, efectuándosele por este motivo
un descue nto que variará según las condiciones de la
propiedad que ocupe, sin que su monto pueda exceder del 10%
de su sueldo base.
El porcentaje de descuento será determinado,
anualmente, a proposición de la Dirección General de
Investigaciones, por decreto del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, refrendado por
el Ministerio de Hacienda.
No se aplicará este descuento al personal que tenga la
atención y cuidado del edificio mismo y demás bienes
fiscales que en el se guarden.
Sin embargo, para los efectos del inciso 1° de este
artículo, no se considerará como habitación fiscal
aquellas que formen parte del edificio de un Cuartel de
Investigaciones o que estén situadas dentro del recinto del
Cuartel, aun cuando el personal resida en ellas con su
familia.