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Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980526

Texto oficial

Artículo 108°- El personal de Policía de Investigaciones de Chile, podrá ocupar casa fiscal o proporcionada por el Fisco, efectuándosele por este motivo un descue nto que variará según las condiciones de la propiedad que ocupe, sin que su monto pueda exceder del 10% de su sueldo base. El porcentaje de descuento será determinado, anualmente, a proposición de la Dirección General de Investigaciones, por decreto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, refrendado por el Ministerio de Hacienda. No se aplicará este descuento al personal que tenga la atención y cuidado del edificio mismo y demás bienes fiscales que en el se guarden. Sin embargo, para los efectos del inciso 1° de este artículo, no se considerará como habitación fiscal aquellas que formen parte del edificio de un Cuartel de Investigaciones o que estén situadas dentro del recinto del Cuartel, aun cuando el personal resida en ellas con su familia.