Texto oficial
Artículo 109°- El producto del descuento establecido
en el artículo que antecede, se destinará a la
ampliación, conservación, reparación, arriendo,
equipamiento, alhajamiento, construcción y adquisición de
viviendas para el uso del personal de la Institución o
inmuebles destinados a fines asistenciales y de recreación.
Los fondos provenientes de los descuentos serán puestos
a disposición del Departamento de Bienestar de Policía de
Investigaciones de Chile, organismo que los administrará y
los destinará a los fines ya señalados.
Los fondos no invertidos al término de cada año
presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación
y podrán acumularse para los efectos señalados
anteriormente.