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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980636

Texto oficial

Artículo 109°- El producto del descuento establecido en el artículo que antecede, se destinará a la ampliación, conservación, reparación, arriendo, equipamiento, alhajamiento, construcción y adquisición de viviendas para el uso del personal de la Institución o inmuebles destinados a fines asistenciales y de recreación. Los fondos provenientes de los descuentos serán puestos a disposición del Departamento de Bienestar de Policía de Investigaciones de Chile, organismo que los administrará y los destinará a los fines ya señalados. Los fondos no invertidos al término de cada año presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación y podrán acumularse para los efectos señalados anteriormente.