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Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980537.

Texto oficial

Artículo 115°- Todo funcionario, desde que legalmente entre a ocupar un cargo o empleo, tiene derecho a continuar en él, a menos que medie una causal legal de expiración de funciones. Del mismo modo, un funcionario no puede ser cambiado de las funciones propias de su escalafón o empleo que esté legalmente desempeñando, sino de acuerdo con las causales y procedimientos señalados en este Estatuto o en la reglamentación complementaria.