Texto oficial
Artículo 115°- Todo funcionario, desde que legalmente
entre a ocupar un cargo o empleo, tiene derecho a continuar
en él, a menos que medie una causal legal de expiración de
funciones.
Del mismo modo, un funcionario no puede ser cambiado de
las funciones propias de su escalafón o empleo que esté
legalmente desempeñando, sino de acuerdo con las causales y
procedimientos señalados en este Estatuto o en la
reglamentación complementaria.