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Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980539

Texto oficial

Artículo 116°- Al proveerse por ascenso un cargo vacante, el funcionario tiene derecho a exigir que se respeten las normas de ascensos contenidas en el presente Estatuto.