Texto oficial
Artículo 114°- El personal tendrá derecho a todos los
beneficios que le corresponda en conformidad a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre
Medicina Preventiva y Curativa.
Al personal de Policía de Investigaciones de Chile le
será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el
artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este
estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro
por contraer enfermedad declarada incurable que los
imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad
curable que los imposibilite temporalmente para el servicio,
les será aplicable el referido fuero. En estos casos se
procederá en la forma prevista en el artículo 85 de este
estatuto.
El reglamento complementario respectivo determinará los
derechos que corresponderá a los familiares del personal.
Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, el
personal que se accidentare en acto determinado del servicio
o se enfermare a consecuencia de sus funciones tendrá
derecho. previo Sumario Administrativo, a que sean de cargo
fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria,
quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios
terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento
prescrito para la recuperación hasta que sea dado de alta o
declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.
Asimismo, serán también de cargo fiscal los gastos de
transporte del enfermo o herido, desde el lugar en que se
encuentre y hasta el centro hospitalario en que será
atendido, como los causados con ocasión de controles y
exámenes médicos.
Si el accidente ocurriere fuera del lugar de la
residencia habitual del afectado, la Institución deberá
proporcionar pasajes al miembro de la familia a quien
señale el afectado, para que se dirija al lugar en que
éste se encuentre, con el objeto de prestarle atención.