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Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980540

Texto oficial

Artículo 117°- El funcionario tiene derecho a exigir que se persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que, por escrito o de hecho, lo injurien, calumnien o lesionen, en cualquier forma, con motivo del desempeño de sus funciones. La acción será deducida por el Director General, a solicitud escrita del empleado, y si el afectado fuese el Director General, la acción se deducirá por el Ministro de Defensa Nacional.