Texto oficial
Artículo 117°- El funcionario tiene derecho a exigir
que se persiga la responsabilidad civil y criminal de las
personas que, por escrito o de hecho, lo injurien, calumnien
o lesionen, en cualquier forma, con motivo del desempeño de
sus funciones. La acción será deducida por el Director
General, a solicitud escrita del empleado, y si el afectado
fuese el Director General, la acción se deducirá por el
Ministro de Defensa Nacional.