Texto oficial
Artículo 118°- Los funcionarios podrán ejercer
libremente sus derechos cívicos, conforme a la
Constitución y a las leyes, con las solas limitaciones a
que se refiere el artículo 21°, del Decreto Ley N° 2.460,
de 1979.
Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980541.