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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980541.

Texto oficial

Artículo 118°- Los funcionarios podrán ejercer libremente sus derechos cívicos, conforme a la Constitución y a las leyes, con las solas limitaciones a que se refiere el artículo 21°, del Decreto Ley N° 2.460, de 1979.