Saltar al contenido

Artículo 119 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980542.

Texto oficial

Artículo 119°- Cuando dos funcionarios fuesen casados entre si, o el cónyuge de un funcionario fuese empleado de un organismo del Estado, con residencia en una misma localidad, el funcionario no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta sino mediante su aceptación y la de su cónyuge, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente. Si la destinación fuese por ascenso de cualesquiera de los cónyuges y éste no pudiere llevarse a cabo por no cumplirse los requisitos indicados anteriormente, no se entenderá que el funcionario ha rehusado al ascenso para los efectos de las normas legales o reglamentarias que rijan esta materia. El derecho consagrado en este artículo no podrá invocarse cuando ambos funcionarios hayan servido tres años continuados en una misma localidad.