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Artículo 120 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980543

Texto oficial

Artículo 120°- Todo funcionario tiene derecho a ejercer libremente cualquiera profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Institución, siempre que con ello no se perturbe ei fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas en los reglamentos.