Texto oficial
Artículo 120°- Todo funcionario tiene derecho a
ejercer libremente cualquiera profesión, industria,
comercio u oficio conciliable con su posición en la
Institución, siempre que con ello no se perturbe ei fiel y
oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin
perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas
en los reglamentos.