Texto oficial
Artículo 121°- El personal regido por el presente
Estatuto, continuará afecto al Sistema Previsional
actualmente existente o que se establezca en el futuro, para
Carabineros de Chile, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11° de la Ley N° 6.880 y sus modificaciones: D.
L. N° 844, de 1975 y demás normas legales reglamentarias
pertinentes.