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Artículo 121 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980544.

Texto oficial

Artículo 121°- El personal regido por el presente Estatuto, continuará afecto al Sistema Previsional actualmente existente o que se establezca en el futuro, para Carabineros de Chile, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11° de la Ley N° 6.880 y sus modificaciones: D. L. N° 844, de 1975 y demás normas legales reglamentarias pertinentes.