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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980555

Texto oficial

Artículo 128°- En la situación prevista en el artículo anterior, los asignatarios de montepío o, en su defecto, los herederos intestados, del funcionario fallecido, tendrán derecho, además, a percibir el máximo de la indemnización de desahucio, contemplada en el párrafo 4° de este Capítulo cualquiera que sea el tiempo de imposiciones al Fondo de Seguro Social o al Fondo de Desahucio del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, según el caso, que el causante hubiere efectuado. El monto de este beneficio no cubierto con imposiciones del funcionario fallecido será de cargo fiscal.