Texto oficial
Artículo 128°- En la situación prevista en el
artículo anterior, los asignatarios de montepío o, en su
defecto, los herederos intestados, del funcionario
fallecido, tendrán derecho, además, a percibir el máximo
de la indemnización de desahucio, contemplada en el
párrafo 4° de este Capítulo cualquiera que sea el tiempo
de imposiciones al Fondo de Seguro Social o al Fondo de
Desahucio del Personal de la Policía de Investigaciones de
Chile, según el caso, que el causante hubiere efectuado. El
monto de este beneficio no cubierto con imposiciones del
funcionario fallecido será de cargo fiscal.