Texto oficial
Artículo 130°- Los funcionarios que dejen de
pertenecer a Policía de Investigaciones de Chile, por
haberse acogido a retiro con tiempo cumplido gozarán de los
derechos señalados en las letras b) y c) del artículo 78°
del Estatuto Administrativo, con el objeto de que puedan
trasladarse al lugar en que fijen sus domicilios
definitivos, siempre que ello signifique cambio de
localidad.
Igual derecho que el señalado el el inciso anterior,
asistirá a los familiares que causen asignación familiar
de los funcionarios que fallecieren en servicio activo, sin
perjuicio de que, además, puedan solicitar, por cuenta del
Fisco, el traslado de los restos a la localidad en que deban
ser sepultados.